Estos son los requisitos para la habilitación de locales de venta de pirotecnia en la temporada 2025

Los comercios interesados en la venta de elementos pirotécnicos autorizados por ordenanza podrán solicitar su habilitación desde el 28 de noviembre al 15 de diciembre. La Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad estableció los requisitos y documentación a presentar.

La Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán oficializó los requisitos para la instalación de locales de venta de pirotecnia durante la temporada 2025, con vistas a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Las autorizaciones aplican únicamente para la comercialización de productos de venta libre, categorías A II y B3, según lo establecen las ordenanzas 4493/19 y 5037/19. Se trata de pirotecnia luminosa con un nivel de estruendo de baja intensidad (menor a los 70 decibeles), que no genera daño a las personas con hipersensibilidad sonora y a los animales de compañía.

 

Documentación obligatoria

 

Los interesados deberán presentar en Mesa de Entrada de la Dirección de Defensa Civil, en calle Italia 2750, la siguiente documentación:

  1.        Formulario oficial correspondiente.
  2.        Fotocopia del DNI del titular de la actividad.
  3.        Fotocopia del DNI del propietario del local.
  4.        Autorización y/o contrato de locación firmado por el propietario del local.
  5.        Estado de cuentas del CISI o plan de pagos actualizado.
  6.        Cupón de pago emitido por esta repartición.

 

La documentación podrá presentarse del 28 de noviembre al 15 de diciembre de 2025, en el horario de 8 h a 13 h.

 

Ubicación de los locales

No se podrán habilitar locales dentro del Distrito C1a, comprendido por:

         Norte: Santiago del Estero

         Sur: General Paz

         Oeste: Salta – Jujuy

         Este: Av. Avellaneda – Sáenz Peña

 

Distancias mínimas

 

Los puntos de venta deberán ubicarse a 50 metros como mínimo de:

  •          Establecimientos educativos
  •          Hospitales y sanatorios
  •          Pinturerías
  •          Estaciones de servicio

(Se toma como referencia el límite exterior de los muros o paredes del local.)

También se prohíbe la instalación en:

  •          Galerías comerciales
  •          Supermercados e hipermercados
  •          Shoppings
  •          Playas de estacionamiento
  •          Planta baja de edificios destinados a viviendas

 

Condiciones edilicias y de seguridad

 

Los locales deberán contar con:

  •          Paredes: mampostería de al menos 0,15 m de espesor
  •          Pisos: material no inflamable
  •          Techos: hormigón armado de 15 cm, o estructura liviana/cielorraso sólido e incombustible
  •          Puertas: deben abrir hacia afuera o permanecer abiertas, con un ancho libre mínimo de 1,10 m
  •          Señalización obligatoria: “Prohibido fumar”, “Salida”, “Prohibida la venta a menores de 16 años”
  •          Disyuntor eléctrico tipo diferencial
  •          Matafuegos: 1 (uno) ABC de 10 kg cada 15 m², con oblea municipal
  •          Luces de emergencia: 1 cada 20 m², autónomas
  •          Baldes de arena: 3 por cada matafuego
  •          Agua: 1 tacho de 100 litros como mínimo 

Normas sobre exhibición y productos

  •          La menor unidad de venta debe estar en envases cerrados.
  •          Los artificios exhibidos en vidrieras deben estar desactivados e inertes.
  •          Estanterías, exhibidores y mostradores deben ubicarse fuera del alcance del público.

 

El formulario de inicio del trámite debe retirarse personalmente en Mesa de Entradas de la Dirección de Defensa Civil (Italia 2750) y presentarse en la DIM, ubicada en Crisóstomo Álvarez 229.

 

El trámite debe ser realizado de manera personal por el titular del comercio.

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