Juicio: Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán y otro s/Amparo Colectivo. Expte. N° 430/22

NoticiasEl lunesRedacción M3Redacción M3

Por 5 días: Se hace saber que en los autos caratulados "DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO", Expte. n° 430/22, que se tramitan por ante esta Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo,se dispuso: San Miguel de Tucumán, 19 de agosto del 2024...I)...II)...III) En atención al estado del proceso, corresponde procesar colectivamente este litigio en su faz pasiva. A tal fin, dése a publicidad por el término de cinco días el contenido de la cuestión litigiosa trabada en autos en base a una relación circunstanciada de demanda y contestación (art. 79 C.P.C.) que subscribirá la actuaria, haciéndose saber que dentro del plazo de cinco días contados desde la última publicación en la página web oficial podrán postularse y acumular su pretensión a la acción colectiva, unificando personería en la representación de la parte demandada los sujetos que aleguen ser afectados. En dicha oportunidad se transcribirá la regla procesal colectiva que establece: “En caso de que la norma o acto cuestionado proteja los intereses de alguna categoría de personas, el Tribunal para integrar la litis debe dar intervención a las entidades representativas de las mismas” (art. 90, inc. 3, CPC). IV) Por lo anterior, publíquense edictos en página web del Poder Judicial. A tal fin, líbrese oficio a la Excma Corte Suprema de Justicia a fin de solicitarle que por la dependencia que corresponda, se digne disponer dar a publicidad a este proveído en la página web oficial del Poder Judicial de Tucumán. FDO. DRA. MARIA FELICITAS MASAGUER. Por consiguiente, en atención al proveído que antecede, se solicita difundir en forma destacada el punto III y dar a publicidad a este proceso colectivo también en su faz pasiva. Cabe aclarar que previo a la transcripción circunstanciada de la contestación de demandada de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y de Tecno Agro Vial UTE, se reiterará la postura de cada uno de los grupos de actores que concurrieron en este proceso, ello a fin de que pueda comprenderse la cuestión litigiosa debatida y sustanciada en autos. Así, se hace saber que en los autos caratulados "DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO", Expte. n° 430/22, que se tramitan por ante esta Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, se encuentran acumulados por conexidad los expedientes “Gallo Fiana Mariel y otros vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo (n° 431/22)”, “FODECUS Asociación Civil vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo colectivo (n° 435/22)”, y “Sangenis Alejandro Carlos vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo (n° 436/22)”. En los autos n° 430/22: Defensor del Pueblo de Tucuman c/ Municipalidad de San Miguel de Tucuman y otro s/ Amparo Colectivo", el Sr. Defensor del Pueblo, Eduardo Alberto Cobos promueve acción declarativa de certeza a fin de que -entre otras alegaciones- se otorgue certidumbre fáctica y jurídica a la vigencia del contrato de concesión del servicio de estacionamiento medido y pago en la ciudad de San Miguel de Tucumán en virtud del contrato de concesión celebrado entre el Municipio Capitalino y la empresa concesionaria Tecno Agro Vial S.A. Sostiene que hay una situación presuntamente irregular de la concesión, la cual afectaría lo dispuesto por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales contenido en la Ordenanza n° 4758. Manifiestan concejales de la Capital que la empresa contratante se encontraba concursada al momento de realizar la oferta, lo cual podría tornar nulo el contrato. La prueba de la situación concursal surgiría de la constancias de los autos “Tecno Agro S.A. S/ concurso preventivo expte 111833/2002” que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 10, secretaría n° 19, CABA. En el expediente “Gallo Fiana Mariel y otros vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo (n° 431/22)” se presentaron 29 ciudadanos en el carácter de trabajadores informales “cuidacoches” y frentistas damnificados. Promueven acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán quien, sostienen, lesiona de manera arbitraria y manifiesta derechos colectivos protegidos constitucionalmente, ocasionado daños y perjuicios a los trabajadores informales que consuetudinariamente se han encargado de la organización del estacionamiento, a los frentistas y demás miembros de la ciudadanía por lo que solicitan la nulidad absoluta de la resolución administrativa que incorpora el sistema de estacionamiento medido. Fundan la acción en que la demandada concedió a la UTE, conformada por las empresas Tecno Agro Vial y Tecnoware, la implementación del servicio de estacionamiento medido y pago en la vía pública a través de un sistema de software; para la implementación de dicho sistema se basaron en un pliego de bases y condiciones que se mantiene oculto, en discordancia con la publicidad debida de los actos administrativos. El objeto social de las empresas no coincide con los requerimientos de la prestación del servicio concedido. El objeto provoca la exclusión de trabajadores que conforman la economía popular sin que se haya propuesto su integración en dicho sistema o la previsibilidad en cuanto a la protección de su fuente de ingreso como trabajadores autoconvocados de la organización del estacionamiento vehicular. Mencionan que no se han observado los procedimientos legales administrativos sustanciales y adjetivos previstos en el ordenamiento jurídico, los cuales detallan en el texto de la demanda. Manifiestan que resulta desproporcionada la distribución del canon, recaudando la Municipalidad solo el 15% de lo recaudado. En la causa FODECUS Asociación Civil vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo colectivo (n° 435/22) se apersonó el Sr. José Hermenegildo García como apoderado común de un grupo de vecinos de la ciudad y como presidente del Asociación Civil Frente de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios (FO.DE.CUS) e interpuso acción de amparo solicitando la nulidad del decreto municipal n° 4711/SG/2021 de fecha 28/07/2022 que autorizó la contratación directa y adjudicó a Tecno Agro Vial UTE la concesión del estacionamiento medido, y del contrato de concesión efectuado con Tecno Vial UTE; y requirió la nulidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 4758 y de sus anexos y actos dependientes y/o derivados, y de la contratación directa por afectar los artículos 1, 14, 16, 17 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El contrato de concesión autorizado por el decreto municipal n° 4711/SG de fecha 28/07/2022 debe ser anulado por las siguientes consideraciones; 1) el decreto de contratación transgredió de modo notorio la Ordenanza Municipal n° 4758/15 que aprobó los pliegos y bases del llamado a licitación pública, ello por cuanto la empresa Tecno Agro S.A se encontraba concursada al momento de ser adjudicataria de la concesión de estacionamiento medido, violando así lo dispuesto en el art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones. La UTE conformada en nuestra Provincia desde septiembre del 2021, carece de trayectoria para la prestación del servicio, lo cual también era un requisito (art. 14 y 6.A del Pliego). La contratación fue además directa, sin licitación pública y sin audiencias públicas para asegurar la participación ciudadana vulnerando el derecho a la propiedad, el principio de legalidad; se ha incumplido la obligación de constituir un domicilio especial a los fines del contrato (art. 4 del pliego). Supletoriamente, para el caso en que no se hiciera lugar a la nulidad del decreto municipal, plantea la nulidad y la inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 47585) ello por cuanto 1) hubo una indebida delegación al órgano ejecutivo de establecimiento del hecho imponible y del monto del tributo y 2) resulta irrazonable, ya que tiene por finalidad alimentar la voracidad fiscal del estado municipal, no existiendo servicio público alguno que sea prestado por la concesionaria y que tienda a satisfacer una necesidad de la comunidad, siendo en rigor de verdad una “expropiación” de espacios públicos que eran usados regularmente por las personas para estacionar, dándole la explotación a un particular bajo la única condición que se encargue de informar a los vecinos que debe pagar y controlar el pago. Lo único que se aprecia es una privatización del espacio público que no implica ningún servicio ni tiene por finalidad el bien común; 3) el arancel que se establece por estacionar en la vía pública es denominado por la ordenanza 4.758 “tasa”, la cual no tiene ninguna contraprestración determinada y efectiva que para el contribuyente que esta pagando; 4) hay una administración de fondos públicos por personas que no son funcionarios municipales; 5) incumplimiento de convocar a audiencias públicas frente al establecimiento de una tasa por la creación de un servicio público de aceptación compulsiva. En la causa “Sangenis Alejandro Carlos vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo (n° 436/22)” se apersonó el Sr. Alejandro Carlos Sangenis en su carácter de vecino y usuario de los servicios que presta la Municipalidad con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Manifestó que sin el debate adecuado a la magnitud del contrato efectuado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la empresa Tecno Agro Vial Unión Transitoria, comenzó a funcionar el estacionamiento medido desde julio del 2022. Refirió a que una de las empresas que conforma la UTE, a quien se le otorgó la concesión, Tecno Agro Vial S.A., se encontraba en concurso preventivo de acreedores según expediente n° 111833/2002 Juicio: “Tecno Agro Vial S.A. S/ concurso preventivo” que tramita ante el juzgado Comercial n° 10, incumpliendo así con lo requerido en el punto I del Pliego de Bases y Condiciones. La empresa concesionaria fijó como domicilio calle Lavalle 636, piso 3 dpto B, el cual nunca tuvo relación con la firma adjudicataria del servicio, falta que constituye otro incumplimiento de los requisitos básicos del contrato. El estacionamiento medido trae a su vez perjuicios a los frentistas de la viviendas ubicadas en las cuadras que son objeto de dicho estacionamiento, toda vez que les genera un enorme gasto imposible de solventar, situación que no fue prevista por la demandada. Por otro lado, la Municipalidad no tuvo en consideración la situación de las personas discapacitadas y los ciudadanos de baja condición económica. Con el sistema de contratación directa se ha impedido la debida participación ciudadana en esta cuestión, vulnerando el derecho de los consumidores y usuarios. Debió convocarse a una audiencia pública que permita a la ciudadanía ejercer los derechos previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional. Es insoslayable la participación de consumidores y usuarios con carácter previo a la toma de decisiones. Con posterioridad, amplio su demanda y alegó que al realizarse la contratación o acto administrativo por el cual se aprobó la concesión del servicio de estacionamiento pago a la Empresa Tecno Agro Vial UTE no existía una urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demanden pronta ejecución y no permitan esperar el resultado de una licitación pública, tal como se encuentra previsto en el artículo 12 de la Constitución Provincial.-

 

Por su parte, en la contestación de demanda -entre otras alegaciones- la Municipalidad de San Miguel de Tucumán realizó negativas comunes y particulares a todas la demandas acumuladas. Así negó que el contrato de concesión del servicio de estacionamiento medido y pagado, celebrado entre la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la empresa Tecno Agro Vial SA, no esté vigente, que sea nulo, que presente irregularidades, que ocasione inconvenientes a los ciudadanos y propietarios frentistas y que viole derechos constitucionales. Negó que que la empresa Tecno Agro Vial SA no haya cumplido con las condiciones fijadas en el pliego de bases y condiciones para para ser adjudicataria de la concesión del servicio de estacionamiento medido y pagado, y que dicha empresa se haya encontrado concursada al momento de celebrar el contrato. Negó que el decreto n° 4711/SG/2021 sea nulo; que la ordenanza n° 4758 sea inconstitucional; que la contratación a la empresa Tecno Agro Vial SA haya violado el articulo 4 del pliego de bases y condiciones, y que existan fundamentos legales validos para reclamar al municipio daños y perjuicios por la celebración del contrato de concesión de estacionamiento medido y pagado. Negó que exista interés colectivo comprometido que afecte a todos los habitantes de la provincia de Tucumán con el contrato de concesión de estacionamiento medido y pagado; que existan daños y perjuicios sufridos por los trabajadores informales y que los denominados trabajadores informales o cuidacoches tengan acción o derecho a oponerse. También negó que se haya lesionado a los usuario del servicio de estacionamiento pagado por la puesta en vigencia del mismo; que la empresa Tecno Agro Vial SA no posea oficinas en la ciudad de San Miguel de Tucumán; que sea falso el domicilio constituido por la empresa Tecno Agro Vial; que exista violación a garantías o derechos constitucionales por la fijación del precio del estacionamiento medido y pagado; que exista voracidad fiscal por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán al poner en vigencia el estacionamiento medido y pagado; que exista expropiación de espacios públicos al poner en vigencia el sistema de estacionamiento medido y pagado; que la tasa por ocupación del espacio de dominio publico fijada en el estacionamiento medido y pagada sea inconstitucional y que la Municipalidad se encuentre obligada a realizar audiencias públicas a los fines de la concesión del servicio. Manifestó que no existe perjuicio a los propietarios frentistas por la puesta en vigencia del estacionamiento medido y pagado y que se afecte derecho a la libre circulación previsto por el artículo n° 140 de la Constitución Nacional. Sostuvo que el contrato administrativo de concesión fue suscripto en uso de facultades discrecionales de la Administración previa intervención de los órganos de control del Municipio, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen al Municipio y tiene sustento técnico y jurídico en las previsiones de la ordenanza N°4.758 del Concejo Deliberante. Destacó que al tratarse de un contrato administrativo se presume legítimo. Manifestó que se están afectando recursos genuinos del municipio protegidos por la ley n° 5529 (orgánica de municipalidades) ya que se establece que el patrimonio municipal comprenderá los bienes públicos: calles, veredas, parques, etc. (art. 53 inc. 2). Reitera que no se afecta ningún derecho de los amparistas, ya que en legítimo ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y con límites razonables, el contrato dispuso gravar el uso y ocupación del espacio de dominio público dentro del ámbito de San Miguel de Tucumán, dejando zonas con estacionamiento libre y gratuito. Resaltó que la autonomía municipal, consagrada en la Constitución Provincial del 2006 y en la ley n° 5529, incluye el poder de establecer políticas públicas respecto al uso del espacio de dominio público en su propio ámbito, excluyendo a terceros como los actores. Explicó que el estacionamiento medido es un sistema implementado en muchas ciudades argentinas y del mundo para gestionar el uso del espacio público destinado a estacionar vehículos, a fin de regular la disponibilidad de lugares, fomentar la rotación de los espacios y reducir la congestión vehicular. Con respecto a la circunstancia referida a que la empresa Tecno Agro Vial SA se encontraba concursada o no al momento de presentarse en el proceso licitatorio o de adjudicación directa, se debe a su propia y exclusiva responsabilidad. Las posibles consecuencias jurdícias dadas por los artículos n° 55 o n° 59 de la ley de concursos y quiebras en el proceso licitatorio debieron ser informadas a la Municipalidad por la empresa Tecno Agro Vial S.A., por lo que esta parte hace reserva de reclamar los daños y perjuicios resultantes de dicha maniobra realizada por la empresa. La Municipalidad es la única perjudicada en este proceso, pues no puede ejercer sus derechos constitucionales al cobro por el uso del dominio público municipal. Alegó que la naturaleza jurídica del tributo que se abona por el estacionamiento en vía publica se encuentra definido en la Constitución Provincial en su articulo n°135 inciso 7, norma que no ha sido tachada de inconstitucional. En uso de sus facultades el órgano legislativo decide la mejor forma de cuidar el patrimonio de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y ante la imposibilidad de hacerlo con bienes o recursos propios, decide concesionarlo a un tercero, de la misma que se hace con el Transporte Público Colectivo de Pasajeros. Respecto a las audiencias públicas, comparte que podría ser un mecanismo valioso de participación ciudadana, pero aclaró que dicho requisito no surge de ninguna normativa municipal vigente. Por último, con respecto a los derechos que reclaman los cuidacoches alega que aquellos hacen una apropiación indebida del espacio público, usando las calles para obtener un beneficio personal. Por su parte, en la contestación de demanda -entre otras alegaciones- Tecno Agro Vial UTE realizó en primer lugar negativas generales a todas las demandas acumuladas. Manifestó que el proceder administrativo de contratación directa fue correcto, dado que con anterioridad fueron declarados desiertos dos llamados a licitación que hizo el municipio (decretos n° 855/SG/17 y n° 5978/SG/19). Explicó que Tecno Agro Vial UTE es una Unión Transitoria de Empresas constituida en fecha 21/05/21 comprendida por las firmas Tecno Agro Vial S.A y Teknoware S.A, y agregó que ambas firmas tienen una amplia trayectoria en materia de contratación con el Estado y por lo tanto tienen sobrada experiencia y capacidad para desarrollar y llevar a cabo el servicio de estacionamiento medido. Con respecto a la objeción de que Tecno Agro Vial S.A. se encontraba concursada al momento de postular su oferta y subscribir el contrato de concesión, señaló que es improcedente por no guardar correspondencia con las actuaciones "Tecno Agro Vial S.A. s/concurso preventivo (Expte 111833/2002)", radicado en el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 10, sec. 19 de CABA. El 23 de marzo de 2004 Tecno Agro Vial SA obtuvo por sentencia la homologación de su acuerdo preventivo en los términos del artículo 59 de la ley 24.522, siendo declarados concluidos el concurso preventivo y finalizando la intervención de la sindicatura. En consecuencia, cuando se suscribió el contrato, Tecno Agro Vial SA no se encontraba en concurso preventivo, sino que estaba en la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. Destacó que el estado concursal no es óbice para la contratación y el desenvolvimiento económico financiero de la empresa. En el estado de conclusión concursal, el deudor recupera su libertar de gestión empresaria y cesan las interdicciones jurídico/patrimoniales generadas por el estado concursal. Agregó que, aún para el caso que infundadamente se sostuviera que Tecno Agro se hallaba alcanzada por el impedimento por su situación concursal, no es menos cierto que tal obstáculo no comprendía a TEKNOWARE SA puesto que esta empresa se encontraba in bonis, o sea en clara situación de solvencia económico/financiera y no alcanzada por ninguna acechanza de cualquier acreedor. El Pliego de Bases y Condiciones no estuvo inspirado en ningún propósito proscriptivo de la participación en el proceso licitatorio de una entidad comercial afectada por un estado concursal; y contrariamente a la postura exclusionista que sostienen los actores, el Pliego abrió la posibilidad de generar la concurrencia de una empresa concursada a condición de que su oferta y participación estuviera sostenida por la estructura de una Unión Transitoria de Empresas y la otra compañía estuviera en situación de solvencia. Refiere a que no surge del material probatorio de las demandas una real afectación de derecho, por lo cual rechazan que el contrato de concesión del estacionamiento medido lesione intereses de usuarios/ consumidores/ potenciales usuarios y otros. Así, refiere con respecto al reclamo formulado por los denominados "cuida coches" que no puede asignarse a Tecno Agro Vial S.A. responsabilidad por la situación de trabajo informal de parte de la población del municipio y de la provincia. Los trabajadores informales y las lesiones de derechos que padecen este grupo en situación de desigualdad estructural preexisten a la firma del contrato celebrado por mi representante y la Municipalidad. Señaló que los "trapitos" han asumido una posición de hecho y han tomado el espacio público como propio, autoarrogándose la prerrogativa de pedir/exigir el pago por el uso del lugar de estacionamiento y sin que medie permisión y/o concesión alguna de ´parte de la comuna capitalina hacia alguno de ellos o colectivamente considerados. La única obligación de la empresa es brindar un correcto servicio en cumplimiento con los requerimientos definidos por el contrato de concesión. En lo que respecta a los denominados "frentistas" y "personas con discapacidad" manifestó que de las demandas presentadas no surge documentación alguna que acredite que estamos ante personas que pueden identificarse en esos grupos. Agregó que ni los frentistas ni las personas con discapacidad sufrieron lesiones con la vigencia del contrato de estacionamiento medido, puesto que, si bien es verdad que el servicio en principio no contempló a los frentistas, también es cierto que apenas se advirtió esta situación, fueron receptados los planteos, atendiéndose a los pedidos de los frentista en pos de construir alguna solución que permita modificar la ordenanza a la cual mi mandante se encuentra sujeto. En cuanto a las personas con discapacidad cuentan con libre tránsito y estacionamiento según la ley n° 22.431 en su articulo 22 inc. C, por lo que no se les cobraría el estacionamiento a quienes acrediten su condición de discapacitado. Por lo tanto, al momento de interponer la demanda el requerimiento de los frentistas y las personas con discapacidad ya había devenido abstracto. Por otro lado, enunció que no estamos ante una inconstitucionalidad sino más bien ante una cuestión política que molesta a algunos usuarios solo por cuestiones personales. El servicio de estacionamiento pago no afecta derechos de usuarios/ consumidores y fue diseñado por el municipio para organizar el estacionamiento, desalentar el uso del vehículo particular en pos de mejorar el caos del tránsito, contribuir con el medio ambiente (derecho de incidencia colectiva) y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad. El actuar municipal fue el correcto si tenemos en cuenta todo lo atinente a la regulación y reglamentación del tránsito es una facultad delegada a los municipios. La provincia de Tucumán mediante ley 5529 establece tanto en su artículos n° 25 -inc 25- y n° 34 que es facultad municipal reglamentar lo atinente al tránsito. En consecuencia, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en ejercicio pleno de sus facultades puede establecer un sistema de estacionamiento medido en pos de ordenar el tránsito de la ciudad y mejorar la circulación por las calles, y para ello tiene capacidad para exigir la tasa correspondiente por la prestación del servicio. La suma de dinero abonada por el uso del espacio público municipal para estacionar vehículos es una verdadera tasa administrativa por ocupación de sitio público. Así, la suma dineraria a cobrar tiene su origen legal en la ordenanza n°4758 emitida por el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán. El importe a exigir por parte del prestador del servicio al particular nace de la retribución que debe hacer el particular por el uso del espacio público para sus fines personales, en este caso para estacionar su vehículo en la vía pública. Por último, la suma solo es exigible a aquel particular que utilice el servicio de estacionamiento medido. En consecuencia, observa que no estamos en presencia de un impuesto como denuncian los actores. Por último, concluye que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales la Municipalidad ha acudido a otorgar un contrato de concesión, mediante una modalidad contractual absolutamente lícita y usual del derecho administrativo. San Miguel de Tucumán, 03 septiembre de 2024.-

 

Te puede interesar
Lo más visto
WhatsApp Image 2024-09-18 at 1.29.25 PM (1)

Semana del Bienestar: El Municipio brindó múltiples servicios a los vecinos en la Plaza San Martín

Redacción M3
NoticiasHoy

Distintas áreas participaron de un operativo integral este miércoles en ese paseo de Barrio Sur, con atención médica y veterinaria gratuita. Hubo charlas de concientización y prevención del dengue y el cuidado del medioambiente y se organizaron actividades recreativas para todas las edades. “Reforzamos el trabajo territorial para cuidar el bienestar de los vecinos”.

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email