22 de enero de 2024

Vía Pública

¿Qué instrumento reglamenta el uso de la vía pública? 

La Ordenanza nº 2114/93 y sus decretos reglamentarios nº 471/94 y nº 1144/01, es la que impone normas sobre todos los elementos fijos y móviles que pueden instalarse en la vía pública como:

Marquesinas y toldos.
Carteles de propaganda y publicidad.
Mobiliario urbano (cestos papeleros, refugios, farolas, etc.)
 

¿Qué es lo que reglamenta?

El diseño, el tipo y calidad de los materiales para su construcción o fabricación, y sus características técnico - estructurales.

¿Qué se entiende por vía pública?

Es el espacio aéreo, superficial y subterráneo comprendido entre las líneas municipales de ambas aceras de cualquier vía del municipio abierta al uso público. La propiedad de este espacio es municipal y su uso es público.

 Línea Municipal

Línea límite que divide el espacio público del espacio privado.

La Ordenanza

Regula, autoriza y controla la instalación en la vía pública de distintos elementos fijos o móviles, oficiales o privados. Estos elementos no deben perturbar el libre desplazamiento de peatones y/o vehículos, ni actuar en detrimento del paisaje urbano que debe preservarse como "Patrimonio de la Ciudad".

 Elementos de la normativa

Toldos y Marquesinas
Publicidad:
Elementos de publicidad fijos: Transversal - Aplicado - Pintado - Cartel en interior de parcela - Cartelería y pantallas municipales.
Banda de Propaganda: Transversal - Aplicada
Elemento volumétrico.
Elemento de Publicidad Móviles.
Señalización y equipamiento urbano:
Elementos fijos: Farolas - Portaresiduos sobre poste o papelero - Refugio - Mural - Iluminación - Arboles - Señalización - Valla protectora para salida de edificios.
Elementos móviles: Mesas, sillas, bancos, sombrillas, kioskos y maceteros.
Tendidos de redes de servicio: Redes de servicios por cañerías o entubadas: agua, cloaca, gas. - Redes de servicio por cable: energía eléctrica, teléfono, TV por cable, música funcional.