Vía Pública
¿Qué instrumento reglamenta el uso de la vía pública?
La Ordenanza nº 2114/93 y sus decretos reglamentarios nº 471/94 y nº 1144/01, es la que impone normas sobre todos los elementos fijos y móviles que pueden instalarse en la vía pública como:
Marquesinas y toldos.
Carteles de propaganda y publicidad.
Mobiliario urbano (cestos papeleros, refugios, farolas, etc.)
¿Qué es lo que reglamenta?
El diseño, el tipo y calidad de los materiales para su construcción o fabricación, y sus características técnico - estructurales.
¿Qué se entiende por vía pública?
Es el espacio aéreo, superficial y subterráneo comprendido entre las líneas municipales de ambas aceras de cualquier vía del municipio abierta al uso público. La propiedad de este espacio es municipal y su uso es público.
Línea Municipal
Línea límite que divide el espacio público del espacio privado.
La Ordenanza
Regula, autoriza y controla la instalación en la vía pública de distintos elementos fijos o móviles, oficiales o privados. Estos elementos no deben perturbar el libre desplazamiento de peatones y/o vehículos, ni actuar en detrimento del paisaje urbano que debe preservarse como "Patrimonio de la Ciudad".
Elementos de la normativa
Toldos y Marquesinas
Publicidad:
Elementos de publicidad fijos: Transversal - Aplicado - Pintado - Cartel en interior de parcela - Cartelería y pantallas municipales.
Banda de Propaganda: Transversal - Aplicada
Elemento volumétrico.
Elemento de Publicidad Móviles.
Señalización y equipamiento urbano:
Elementos fijos: Farolas - Portaresiduos sobre poste o papelero - Refugio - Mural - Iluminación - Arboles - Señalización - Valla protectora para salida de edificios.
Elementos móviles: Mesas, sillas, bancos, sombrillas, kioskos y maceteros.
Tendidos de redes de servicio: Redes de servicios por cañerías o entubadas: agua, cloaca, gas. - Redes de servicio por cable: energía eléctrica, teléfono, TV por cable, música funcional.